El gran hermano en el bolsillo

Publicada originalmente el 01 de julio de 2020 en La Segunda

El anuncio del Ministerio de Salud respecto a implementar un seguimiento del flujo de población a través de las antenas celulares, generó una sana suspicacia en la población. Después de todo, en una democracia no le corresponde al gobierno conocer la ubicación, rutina y patrones de comportamiento de sus ciudadanos. 

En este caso, la iniciativa no busca obtener la localización de cada individuo específico, sino de conocer cómo se comporta el flujo de población en su conjunto. En otras palabras, se pretende saber, por ejemplo, cuántas personas han circulado por la ciudad, cuántos kilómetros en promedio y si ha disminuido la movilidad durante la cuarentena, no contar con información sobre cada persona en particular.  

¿Significa que esta información es inocua? Para nada. Para que esta política pública no vulnere los derechos de la población, se debe asegurar que estos datos no sólo se entregarán de forma anonimizada (que la ubicación de cada individuo no vaya ligada a su identidad), sino que también de forma agregada (relativa a la población en su conjunto). Es decir, al gobierno no se le debe entregar información específica de cada usuario, aunque sea anonimizada, sino que se le debe entregar ya procesada y en la forma de promedios: “tantas personas se movieron entre tal y tal sector” o “en promedio, la movilidad bajo tanto”. 

De lo contrario, existe el peligro que la información desagregada pueda cruzarse con otras bases de datos y desanonimizarse. En otras palabras, sería posible reconstruir el vínculo entre la información y el individuo al cual refiere. Esta información es altamente sensible y en manos del estado se corre el riesgo que sea filtrada, mal utilizada o abusada.  

Por último, para justificar esta medida, el gobierno debe demostrar que esta forma de calcular la movilidad de la población es sustantivamente mejor que la utilizada actualmente, y que es necesaria para una mejor toma de decisiones relacionadas a la pandemia. Si ya estamos midiendo el nivel de movilidad de forma satisfactoria, entonces simplemente no vale la pena echar mano a esta información sensible en manos de las empresas telefónicas.

La casa de vidrio

Publicado el 21 de febrero de 2020 en La Segunda

La reforma y modernización del sistema de notarios y conservadores es un demanda sentida por la ciudadanía, así como un consenso entre los expertos en el área. Sin embargo, en los términos en que está planteado actualmente, el proyecto que busca esta modernización generará un efecto similar a la publicación del padrón electoral y los datos de los chilenos por parte del SERVEL.

El proyecto pretende hacer disponible en internet un volumen enorme de información personal sensible, un paraíso para bancos y aseguradoras, pero también para actores ilegítimos que busquen perfilar a las personas, generar listas negras o discriminarlas en su acceso al trabajo, el crédito y otras prestaciones.

Será el registro civil quien mantenga un registro virtual abierto, con todas las escrituras públicas e inscripciones registrales. Más allá que resulta dudoso que este organismos cuente con la capacidad técnica para administrar este registro, los documentos que se harán disponibles en línea incluyen aquellos que contienen información delicada, como testamentos, interdicciones, embargos, reconocimiento de hijos, acuerdo completo y suficiente (cuidado común de hijos), finiquitos laborales, quiebras, etc. En otras palabras, muchísimos elementos de la vida económica, social y personal de la población.

Por supuesto que existen materias en donde la publicidad será un valor que debe anteponerse a la privacidad, como ocurre con el tráfico económico de la tierra. Pero operar bajo un criterio de tabula rasa y subir todo a internet sin distinción es un error que traerá gravísimas consecuencias a los derechos de las personas. 

En esta materia, vale la pena revisar la experiencia comparada. En Europa, para acceder a este tipo de registros públicos, la persona debe probar su calidad de ¨interesado¨. Es decir, el fundamento que justifica su acceso a los documentos.

Le corresponde al legislador distinguir qué documentos deben estar disponibles públicamente (ojalá disociados de la identidad de sus titulares), cuales deben estar disponibles a quienes demuestren la calidad de interesados y cuales sólo deben ser accedidos por quienes lo suscriben. Lo contrario, significa condenar a todos los chilenos a vivir en una verdadera casa de vidrio. 

Contra la vigilancia masiva: Hasta que la dignidad se haga costumbre

Publicado el 31 de enero en Derechos Digitales

Mientras que en mayo del año pasado la ciudad de San Francisco (cuna de este tipo de tecnologías) prohibió la utilización de tecnología de reconocimiento facial en espacios públicos, la Unión Europea pondera seguir este camino o al menos implementar una moratoria de cinco años a la utilización de estos mecanismos en espacios públicos; en Chile se ha anunciado por Mercado Público una licitación para la compra de equipamientos para un “Sistema de Teleprotección Nacional” por más de 14 mil millones de pesos que incluye tecnología de reconocimiento facial. Este sistema forma parte del programa “Calle Segura”, la iniciativa más ambiciosa para aumentar de capacidad de vigilancia del Estado desde la vuelta a la democracia. 

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Bodycams y disciplina policial

Publicada el 9 de enero en La Segunda

La crisis social ha develado la imperiosa necesidad de reformar Carabineros de Chile. Como ha quedado claro en los últimos meses de movilización, escenarios complejos requieren una policía profesional, disciplinada y capaz de ejercer un uso focalizado, proporcional y eficiente de la fuerza. 

Una de las propuestas para alcanzar este objetivo ha sido reforzar el uso de cámaras portátiles (bodycams) para fiscalizar la correcta ejecución de operativos policiales. Sin embargo, la evidencia internacional muestra que su utilización no está exenta de dificultades.

Estas cámaras, por su carácter móvil y el ángulo en que graban, producen un efecto denominado “intensidad deceptiva”. Es decir, las grabaciones muchas veces presentan una situación mucho más conflictiva, sonora y compleja de lo que realmente es. Esto proporciona un contexto equívoco que puede servir para justificar casos de brutalidad policial, como ha sucedido en múltiples ocasiones en Estados Unidos.

Las bodycams también tienen el defecto de grabar exclusivamente desde la perspectiva de la persona que la usa. Distintos estudios explican por qué la psicología humana tiende a ponerse en la perspectiva del sujeto; por eso reaccionamos distinto cuando una grabación es en primera y no en tercera persona. Por otro lado, el sesgo de las grabaciones también se produce porque estas captan sólo un rango reducido del espectro visual de quien las usa, entregando una visión parcial e incompleta de la situación. 

Cuando las cámaras efectivamente captan imágenes que pueden servir como prueba en casos de excesos policiales, el acceso a ellas se dificulta, obstaculiza o derechamente los registros son eliminados. En cambio, cuando las imágenes respaldan el actuar policial, estas rápidamente son filtradas a la prensa. Así ha sucedido en múltiples casos de violencia racista en Estados Unidos y el asesinato de Camilo Catrillanca en nuestro país. 

Disciplinar nuestra policía al poder civil es una deuda de la transición. Ha sido la falta de voluntad política lo que ha impedido que esto haya ocurrido a la fecha, no la ausencia de medios tecnológicos para controlar el actuar de carabineros. Nuevamente vale la pena recordar: no existen soluciones técnicas a problemas políticos. 

La vida bajo el dron

Publicada originalmente el 24 de abril de 2019 en La Segunda

El anuncio sobre la implementación de drones de vigilancia con tecnología de reconocimiento facial ha generado una interesante discusión entorno al balance entre el combate a la delincuencia y el respeto a la vida privada.

Un aspecto menos explorado -pero igual de importante- de este debate, versa sobre la forma en que los sistemas de vigilancia masiva e indiscriminada pueden afectar el desarrollo de las personas más allá de su privacidad.

Una de las particularidades del derecho a la intimidad es que esta funciona como condición necesaria para el ejercicio de otros derechos. Sin privacidad no existe libertad de expresión, asociación, petición u organización. Incluso la libertad de conciencia depende de la existencia de un espacio personal libre de la injerencia de terceros. En otras palabras, la capacidad de autodeterminación va de la mano con la existencia de un espacio de exclusión de terceros; en su ausencia la sociedad deviene en un espacio de absoluto control y colectivización.

La privacidad también se caracteriza por las formas en que se vulnera, ya que no sólo ocurre cuando efectivamente somos grabados, observados o vigilados en nuestra intimidad; sino también cuando comenzamos a evitar ciertos comportamientos, cambiamos nuestra rutina o nos abstenemos de ciertas acciones por miedo a ser vigilados: aquí también se está vulnerando nuestra autonomía.

Entonces, corresponde que como sociedad reflexionemos sobre los efectos que la vigilancia puede tener en la población ¿Quién nos asegura que este sistema no se utilizará para perfilar e identificar a dirigentes sociales? Nadie duda de las buenas intenciones del actual gobierno, pero ¿y si en las próximas elecciones asume el cargo alguna versión criolla de Vladimir Putin o Nicolás Maduro? Si -por distintas razones- ciertos individuos dejan de participar en manifestaciones legítimas por miedo a ingresar a alguna base de datos del gobierno o algún otro tipo de represalia, entonces nuestra democracia se habrá debilitado enormemente.

Por último, vale la pena recordar que, más allá de los aspectos jurídicos, la regulación de la vigilancia siempre responde a la pregunta sobre cuánto poder estamos dispuestos a entregarle a las autoridades políticas a cambio de una efímera promesa de seguridad.

Cómo el gobierno de Chile ha dado rienda suelta a sus policías

Publicado originalmente el 1 de febrero de 2018 en Derechos Digitales

El escándalo

La Operación Huracán se detiene en razón de un peritaje encargado por la Fiscalía, el cual arrojó que dichos mensajes fueron introducidos en los celulares de los imputados con posterioridad a la incautación de sus equipos, es decir, después de haber presentado esos mensajes como antecedentes para perseguir. En otras palabras, se trata de un montaje policial de la mayor gravedad, que levanta aún más dudas sobre el actuar de Carabineros en la región, y de las excesivas facultades y el poco control con los que se le permite operar a las policías.

Cuesta explicar las horas que dedicamos en Derechos Digitales a especular sobre cuál sofisticado mecanismo había utilizado la inteligencia de Carabineros para interceptar la comunicación entre los comuneros. Y es que los mensajes de WhatsApp, y Telegram bajo ciertas circunstancias, cuentan con tecnología de cifrado de punto a punto. Por tanto, no son accesibles ni siquiera por las empresas de telecomunicaciones ni las de mensajería, menos aún por un tercero.

Sin embargo, resulta que no se trató de un sofisticado software de vigilancia, sino que la supuesta evidencia consistiría en archivos .txt, los que no tienen relación con el formato utilizado por los servicios de mensajería para sus respaldos de conversaciones, y que estaban localizados en carpetas distintas a las utilizadas por las aplicaciones. Aun peor, como muestran los peritajes, estos archivos fueron introducidos después de que los equipos fueron requisados por carabineros.

Para colmo, y como lo habían anunciado los familiares de los imputados, muchos de los celulares ni siquiera tenían instaladas las aplicaciones de mensajería. No podría haber sido de otra forma, luego de haberse destapado que el experto de Carabineros no parecía el genio criptógrafo que imaginábamos.

Las policías y el principio de no deliberación

Uno de los principios que inspiran el sistema normativo chileno es el de no deliberación de las policías. Esto implica que la policía no es un interviniente en el proceso penal, sino un órgano auxiliar de Fiscalía. En otras palabras, la investigación está a cargo de Fiscalía, y las policías solo están encargadas de realizar las diligencias que ésta les encargue.

Sin embargo, el uso impropio de la Ley 19.974 Sobre el sistema de inteligencia del Estado ha permitido justamente vulnerar este principio. Seamos claros: no corresponde la utilización de la ley de inteligencia para recabar prueba en un proceso penal. El objetivo de la inteligencia es el proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones del Estado, con fines específicos delimitados en la ley. La producción de prueba al interior del proceso penal tiene sus propias reglas, que buscan cautelar el debido proceso del imputado y están reguladas en el Código Procesal Penal.

Parte de la gravedad de este caso, es que Carabineros utilizó la Ley de inteligencia para solicitar directamente a la Corte de Apelaciones la interceptación de comunicaciones de los sospechosos. En otras palabras, a través de esta estratagema, Carabineros pudo operar sin el control de Fiscalía, produciendo antecedentes fraudulentos y luego presentándolos como prueba al interior del proceso penal. Esto es totalmente inaceptable en un Estado de Derecho.

Para colmo, Carabineros no proporcionó información sobre cómo fue obtenida la supuesta prueba, dejando a los acusados en la indefensión, ya que no contaban con los antecedentes necesarios para poder desmentir la veracidad de los antecedentes que se invocaban para acusarlos. Cuando se destapó el montaje, Carabineros mostró su oposición a la investigación del escándalo y se opuso físicamente al allanamiento de sus oficinas, situación que trae un amargo recuerdo en un país donde la falta de obediencia de las fuerzas armadas al poder civil es más bien reciente.

¿Quién vigila a los vigilantes?

Si bien es evidente que Carabineros debe asumir responsabilidad por sus actos, y corresponde que el general Villalobos presente su renuncia, lo cierto es que el problema no termina ahí. Lo que realmente está detrás de esto es un gobierno que ha decidido sistemáticamente apoyar el actuar de Carabineros en desmedro de su necesaria subordinación al poder civil. El hecho de que el Ministerio del Interior se haya opuesto al cierre de la investigación en la Operación Huracán (fuera de plazo, por lo demás) y que el subsecretario Aleuy no haya esperado los resultados del proceso para viajar a Argentina a desbaratar un supuesto tráfico de armas que nunca existió, dan cuenta de aquello.

El subsecretario Aleuy también jugó un rol en otra iniciativa que buscaba otorgarle facultades desproporcionadas a carabineros en desmedro de Fiscalía: el Decreto Espía. Como anunciamos en su momento, el decreto buscaba entregar acceso a nuestros metadatos a las policías sin necesariamente contar con una orden judicial. Fuentes periodísticas muestran que esto incluso significó la ausencia de Fiscalía en la mesa técnica que redactó el polémico decreto. El contundente fallo de Contraloría que detuvo la aprobación del Decreto Espía hizo eco de estos temores, al señalar que el decreto utilizaba referencias genéricas tales como «toda otra institución» o «autoridad» a referirse a las entidades que tendrían acceso a esta base de metadatos, posiblemente incluyendo así a Carabineros.

Ante esto, corresponde que la Subsecretaría del Interior asuma la responsabilidad política de intentar conseguir arrestos en el conflicto mapuche sin consideración a las debidas garantías del proceso penal; así como de intentar dotar a las policías de facultades incompatibles con el debido proceso.

Como ya dijimos, también la prensa está en deuda con la opinión pública, y le cabe asumir una cuota de responsabilidad. Fuera de contadas excepciones, la prensa nacional se contentó con reproducir la versión de Carabineros, que sostenía que estos mensajes habían sido interceptados por medios técnicos. No existió una debida contrastación de los hechos, ni consulta a expertos en la materia, que podrían haber aportado un sano nivel de escepticismo respecto de la factibilidad técnica de esta versión oficial.

¿Y ahora, qué?

Toda tragedia puede convertirse en una oportunidad. Las revelaciones de la última semana son gravísimas; y como en las comedias en donde el protagonista se mete cada vez más en problemas por tratar de tapar su mentira inicial, lo más probable es que se sigan destapando más antecedentes en los próximos días.

Este escándalo también provee una oportunidad para enmendar los cuerpos jurídicos que, sumados a prácticas cuestionables y al apoyo del gobierno, permiten que estas prácticas vulneratorias ocurran. Es necesario revisar nuestra Ley de inteligencia, a fin de que no pueda ser utilizada por Carabineros para operar sin el debido control de Fiscalía. Es necesario regular la compra de software (malware) de vigilancia por parte del Estado, cuestión pendiente desde la revelación de que la PDI había adquirido software de Hacking Team para obtener acceso a información que no obtendrán a través de una orden judicial. Hay que limitar las hipótesis en donde el Estado pueda incurrir en interceptación de comunicaciones o de equipos respecto de sus ciudadanos, de tal manera que se condiga con estándares internacionales, y se realice conforme a criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Por último, es necesario que los órganos judiciales y políticos encargados del control de la operación de los órganos de inteligencia hagan su trabajo, como depositarios de la fe pública en el resguardo de los derechos de la ciudadanía.

En este sentido, los lineamientos de la recién estrenada Política Nacional de Ciberseguridad deben ser utilizados como una hoja de ruta para enmendar nuestro marco jurídico en la materia. Hoy más que nunca requerimos de una aproximación de derechos fundamentales para abordar materias complejas como la vigilancia, la interceptación de comunicaciones, el cifrado y las atribuciones de los órganos de persecución penal. Como Derechos Digitales seguiremos dando la batalla para que la persecución del delito no se transforme en una excusa para pasar por sobre los derechos de las personas.