Propiedad intelectual e interés público

Publicada originalmente en La Segunda el 1 de junio de 2020

El ministro Mañalich anunció que está evaluando la posibilidad de expropiar la patente de un laboratorio para facilitar la fabricación de insumos relacionados a la pandemia. Es un interesante debate, que tendremos que revisitar cuando la primera vacuna contra el COVID-19 vea la luz.

Desde su concepción en el siglo XVIII, la propiedad intelectual fue pensada como un contrato social en donde la comunidad entrega un monopolio de explotación a un individuo, con el objetivo de que esta concesión genere un incentivo para la creatividad y la innovación. En otras palabras, la protección de las creaciones intelectuales no es un fin en sí mismo, sino que está supeditada a que esta promueva el florecimiento de un dominio público robusto y vibrante, que a futuro pueda ser aprovechado sin restricciones. 

En el área farmacéutica, por otro lado, existen importantes aspectos éticos a tener en consideración. Imaginemos que un laboratorio gana la carrera para crear una vacuna contra el COVID-19 y la patenta. Ese laboratorio podría impedir que otros produzcan ese medicamento esencial y cobrar precios monopólicos por un período de 20 años.

Algo así sucedió durante los años 90. El precio del primer tratamiento para el VIH/SIDA era tan alto, que resultó inaccesible para los sistemas de salud de los países con menos recursos. La respuesta de la comunidad internacional se plasmó en la Declaración de DOHA, que reafirma la capacidad de los países para extender patentes obligatorias con el fin de asegurar la producción de medicamentos esenciales. 

Las patentes obligatorias, no constituyen, en estricto rigor, una expropiación. Más bien, establecen que bajo ciertas circunstancias excepcionales, incluyendo las crisis sanitarias, el producto protegido podrá producirse sin la autorización de su titular, quien deberá ser compensando por el uso de su patente. 

Actualmente, esta figura se encuentra recogida en nuestra legislación, y es probable que inmunizar a la población contra el COVID-19 implique un gasto presupuestario excesivo y desproporcionado. Al respecto, resulta conveniente estudiar la resolución adoptada por Cámara de Diputados el pasado 17 de marzo, reforzando la necesidad de hacer uso de esta herramienta para racionalizar el uso de recursos y superar la pandemia. 

Obras huérfanas

Publicado originalmente el 28 de agosto de 2019 en La Segunda

Uno de los principales problemas de nuestro sistema de derechos de autor, es que trata a todas las obras creativas con una misma vara. No importa que se trate de un éxito de taquilla o un ensayo político de los años 20: todas se protegen por un período de tiempo equivalente a la vida del autor más setenta años y sólo pueden ser utilizadas con la autorización expresa de su titular.

Pero los productos de la creatividad humana son diversos y proteger a todas las obras como si se trataran de éxitos comerciales provoca una serie de inconvenientes. Un buen ejemplo de ello son las “obras huérfanas”, aquellas donde no es posible identificar al titular de los derechos o no es posible localizarlo para obtener su autorización. Pensemos en editoriales antiguas que quebraron o artistas que no dejaron herederos conocidos.

Esta situación genera una doble pérdida social. Por un lado, pierden los artistas -quienes no pueden recibir una compensación por su trabajo- y por otro lado pierde la sociedad, al no poder obtener acceso a obras patrimoniales. Esto afecta especialmente a museos, archivos, bibliotecas, galerías y folcloristas. Estas entidades tienen toda la intención de obtener la autorización para restaurar y preservar obras de valor histórico o patrimonial, pero les resulta completamente imposible hallar a quienes detentan los derechos sobre ellas.

Esto pone a los rescatistas culturales en una situación particularmente injusta. Pueden optar por infringir la legislación (al digitalizar las obras para su preservación o ponerlas a disposición del público) o pueden decidir mantener el material de valor patrimonial escondido en un sótano. En ambos casos, la sociedad pierde. 

Urge la creación de una excepción que permita a los rescatistas culturales utilizar las obras huérfanas luego de una búsqueda exhaustiva de sus titulares. Del mismo modo, esta excepción se debe acompañar de mecanismos que permitan compensar a estos últimos en caso de que sean hallados. 

Este sería un primer paso para recuperar el espíritu de la legislación de propiedad intelectual y orientarla a su principal objetivo: fortalecer el dominio público e incentivar el acceso al conocimiento y la cultura.

Obras huérfanas: un limbo que no beneficia a nadie

Publicado originalmente el 3 de febrero de 2017 en Derechos Digitales

En el pasado ya hemos mencionado cómo, al proteger desproporcionadamente los intereses de los titulares sobre los del público, el sistema de derechos de autor no cumple con su objetivo de entregar acceso al conocimiento y a la participación en la actividad cultural, o a promover la libertad de expresión. Bajo ciertas circunstancias, la institución de las “obras huérfanas” busca remediar este desbalance pero lamentablemente, ningún país de Latinoamérica ha legislado al respecto.

El sistema internacional de derechos de autor se basa en el principio de que cualquier uso que un tercero desee realizar sobre una obra requiere la autorización expresa del titular de los derechos sobre la mismo (quien puede o no ser su autor). Esto es lo que Lawrence Lessig denominó la “cultura del permiso”, en contraposición con una “cultura libre”. Sin duda que exigir autorización del titular para cada uso que se quiera hacer de una obra limita el acceso al conocimiento y la creatividad pero existen casos donde, sin justificación alguna, la impiden por completo.

Por ejemplo cuando, a pesar de que el tercero que desea utilizar la obra está dispuesto a conseguir la autorización del titular y pagar por dicha utilización, conseguirla no es posible, ya sea porque es imposible identificar al titular o porque es imposible ubicarlo.

Por tanto, las obras huérfanas son aquellas en que ninguno de los titulares de los derechos de autor sobre la obra está identificado o, de estarlo, no es posible localizarlo para obtener la autorización para utilizar la obra. Así, las obras huérfanas se encuentran en un limbo que no beneficia a nadie: no generan un beneficio económico para su titular, en tanto no es posible conseguir su autorización, pero no pueden ser utilizadas aunque exista la voluntad de pagar por su uso. Es un caso de total pérdida social a raíz de la irracionalidad del sistema de derecho de autor.

Esta situación es particularmente delicada para instituciones cuya misión es el rescate patrimonial, como son los museos, los archivos, las bibliotecas y las galerías, ya que la existencia de obras huérfanas genera un hoyo negro cuando se desea digitalizar obras del siglo XX. Ante la imposibilidad de hallar a los titulares de las obras que buscan rescatar y preservar, estas instituciones se ven obligadas a tomar una decisión injusta: o no exhibir la obra por ser imposible cumplir con la legislación o exhibirla de todas formas y exponerse a las sanciones establecidas en la ley. En otras palabras, la legislación de propiedad intelectual trata como delincuentes a instituciones como archivos, bibliotecas y museos, por cumplir con su mandato de rescate patrimonial

Ante esta situación, países como AustraliaInglaterra y la Unión Europea han legislado sobre la materia, a fin de permitir la utilización de obras huérfanas en aquellos casos en que es imposible ubicar al titular de la obra, y así permitir el florecimiento de iniciativas de digitalización y promoción cultural.

Hasta el momento, han sido dos los sistemas utilizados en legislaciones extranjeras para regular esta institución. Un sistema consiste en permitir la utilización de obras huérfanas a todo tipo de personas, naturales o jurídicas, tanto para fines comerciales como no comerciales, pero mediando una autorización administrativa previa. El segundo no requiere una autorización previa pero está reservado solo a cierto tipo de instituciones como galerías, museos, archivos y bibliotecas, o solo respecto de usos no comerciales.

La ausencia de legislación respecto de la institución de las obras huérfanas en Latinoamérica puede ser utilizado como una oportunidad. De esta forma, un esfuerzo conjunto por idear un sistema más flexible que el de la legislación comparada puede permitir dar pasos en la dirección correcta para recuperar un sistema de derechos de autor cuyo objetivo sea incentivar el acceso al conocimiento, a la participación en la actividad cultural y a la libertad de expresión.