¿Quiénes podrán votar en el plebiscito?

Publicada originalmente el 31 de agosto de 2020 en La Segunda

Como suele sucedernos, nos acordamos a última hora de las dificultades para votar que tendrán las personas infectadas con COVID-19. No sólo porque su concurrencia al lugar de votación constituye un riesgo sanitario, sino que muchos de ellos no se encuentran en condiciones de salir de sus casas.

Este tema parece nuevo, pero en realidad por décadas hemos olvidado a aquellas personas que, gozando de derechos políticos y capacidad de votar, no pueden concurrir presencialmente a las mesas. Las personas hospitalizadas y aquellas privadas de libertad son algunas; de los chilenos en el extranjero nos acordamos recién en 2014. 

Para salir del paso, se han realizado una serie de propuestas a la ligera que no cumplen con los requisitos mínimos de una elección democrática y transparente (voto a distancia, electrónico, por correo, etc.). Estas propuestas deben ser descartadas de plano, por una razón muy sencilla: la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile garantizan que el voto sea emitido de forma personal y secreta. En la medida que el votante pueda emitir su voto en presencia de otra persona, no se cumple este requisito intransable de nuestro proceso democrático. 

Hacer la vista gorda implica abrir la puerta a flagelos que hace décadas tenemos bajo control: la extorsión, el cohecho y el acarreo electoral. Porque nuestro sistema está diseñado no sólo para que el ciudadano vote sin presiones externas, sino que para evitar que pueda producir prueba de cómo votó. Para que no pueda vender su voto, aunque quiera rematarlo al mejor postor.

¿Significa esto que no se pueden explorar alternativas para ampliar las modalidades del voto? Para nada. Es completamente deseable y posible implementar medidas que permitan a más personas participar de las elecciones. Por ejemplo, el voto adelantado ante un ministro de fe, la constitución de mesas electorales en cárceles y hospitales, y la posibilidad que las personas puedan votar en cualquier local de votación.

Lamentablemente, este tipo de reformas deben ser ponderadas y estudiadas rigurosamente, no despachadas a la carrera cuando quedan menos de 60 días para la realización del plebiscito y nos encontramos en pleno período de campaña.

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