Mi selfie, ¿mi problema?

Publicada originalmente el 22 de julio de 2019 en La Segunda

FaceApp es la nueva aplicación de moda. Es muy simple: te sacas una foto y la aplicación la modifica para mostrarte 20 años mayor o cómo te verías con la edad de un niño. Hasta ahí todo bien. 

El problema es que los términos y condiciones establecen que al usar el servicio se otorga a la empresa una licencia perpetua, irrevocable, no exclusiva e internacional para usar, modificar y reproducir el contenido creado por el usuario. A todas vistas un abuso, especialmente teniendo en consideración que los rasgos faciales son un dato sensible. 

Los desarrolladores han declarado que -en la práctica- los datos se almacenan en Amazon, se eliminan luego de 48 horas y no se utilizan para fines distintos que el funcionamiento de la aplicación. Eso puede ser cierto, pero no es lo que dicen las condiciones. Acá hay una lección para los abogados: no siempre es el mejor camino redactar cláusulas excesivamente amplias y abusivas para blindar al cliente. 

Por otro lado, la narrativa hasta el momento ha sido culpar al usuario. Si un individuo acepta condiciones abusivas, entonces después no se puede quejar. Urge cambiar esta mentalidad. Las personas tienen derecho a usar una aplicación simpática sin tener que temer que sus datos van a terminar siendo traficados. 

La evidencia muestra que al momento de instalar un programa o aplicación, prácticamente nadie lee los términos y condiciones. Incluso cuando un usuario se propone hacerlo, distintas investigaciones muestran que el contenido suele ser tan complejo que para entenderlo se requiere un nivel educativo equivalente a estudios de magíster. Para rematar, los documentos siempre están en inglés y las aplicaciones competidoras tampoco ofrecen mejores condiciones.

En otras palabras, el consentimiento por sí solo no es una forma efectiva de proteger a las personas. Otras ramas del derecho -como el derecho del trabajo y el derecho del consumidor- reconocen hace décadas la existencias de asimetrías de poder e información entre trabajadores, consumidores y empresas. La tramitación del proyecto de ley de datos personales se presenta como una oportunidad para avanzar en el mismo sentido, imponiendo resguardos sustantivos a los derechos de los usuarios.

Transparencia: más allá del todo o nada

Publicada originalmente el 27 de mayo de 2019 en La Segunda

Cuando se trata de transparencia, solemos razonar en términos dicotómicos: o es público y de libre acceso o es privado y reservado; sin medias tintas. Esta distinción absoluta tenía sentido cuando la revisión de documentos y bases de datos debía realizarse de forma individual y a mano, pero la emergencia de herramientas para automatizar la recolección y procesamiento de datos nos obligan a abordar el tema de forma más sofisticada. 

Un buen ejemplo es la reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el acceso al registro de nombres de dominio. Una persona pidió a NIC Chile (entidad encargado de administrar el .cl) el listado de todos los sitios web inscritos en Chile, información que en estricto rigor es pública y se puede consultar libremente en la página del organismo. Pero es distinto poder revisar manualmente qué página en particular ha sido inscrita, quien es su titular y cuando vence el registro, que contar con el listado completo de los sitios web que han sido inscritos a la fecha. 

La Corte decidió rechazar la solicitud, a pesar de no que no contenía información de carácter personal, justamente porque contar con el listado de los 575.430 nombres de dominio permite automatizar la obtención de información sobre los titulares detrás de esos sitios web. Del mismo modo, la entrega de esta información de forma total e indiscriminada podría generar problemas de ciberseguridad, tales como facilitar ataques a servidores, phishing, spam u otros. 

Algo similar ocurre con el padrón electoral. El Servel está obligado por ley a publicar la información electoral de todos los chilenos habilitados para votar, incluyendo nombre, RUT y dirección electoral. Por muchos años esa información se subió a internet en un archivo PDF, alimentando la creación de un sinfín de bases de datos de dudosa legitimidad. 

¿Corresponde que los ciudadanos puedan consultar la situación electoral de personas determinadas? Claro que sí ¿Necesariamente implica entregar acceso total e indiscriminado a bases de datos que pueden ser abusadas? Para nada. La jurisprudencia ya ha sabido reconocer esta distinción, es momento que la legislación haga lo mismo.

La vida bajo el dron

Publicada originalmente el 24 de abril de 2019 en La Segunda

El anuncio sobre la implementación de drones de vigilancia con tecnología de reconocimiento facial ha generado una interesante discusión entorno al balance entre el combate a la delincuencia y el respeto a la vida privada.

Un aspecto menos explorado -pero igual de importante- de este debate, versa sobre la forma en que los sistemas de vigilancia masiva e indiscriminada pueden afectar el desarrollo de las personas más allá de su privacidad.

Una de las particularidades del derecho a la intimidad es que esta funciona como condición necesaria para el ejercicio de otros derechos. Sin privacidad no existe libertad de expresión, asociación, petición u organización. Incluso la libertad de conciencia depende de la existencia de un espacio personal libre de la injerencia de terceros. En otras palabras, la capacidad de autodeterminación va de la mano con la existencia de un espacio de exclusión de terceros; en su ausencia la sociedad deviene en un espacio de absoluto control y colectivización.

La privacidad también se caracteriza por las formas en que se vulnera, ya que no sólo ocurre cuando efectivamente somos grabados, observados o vigilados en nuestra intimidad; sino también cuando comenzamos a evitar ciertos comportamientos, cambiamos nuestra rutina o nos abstenemos de ciertas acciones por miedo a ser vigilados: aquí también se está vulnerando nuestra autonomía.

Entonces, corresponde que como sociedad reflexionemos sobre los efectos que la vigilancia puede tener en la población ¿Quién nos asegura que este sistema no se utilizará para perfilar e identificar a dirigentes sociales? Nadie duda de las buenas intenciones del actual gobierno, pero ¿y si en las próximas elecciones asume el cargo alguna versión criolla de Vladimir Putin o Nicolás Maduro? Si -por distintas razones- ciertos individuos dejan de participar en manifestaciones legítimas por miedo a ingresar a alguna base de datos del gobierno o algún otro tipo de represalia, entonces nuestra democracia se habrá debilitado enormemente.

Por último, vale la pena recordar que, más allá de los aspectos jurídicos, la regulación de la vigilancia siempre responde a la pregunta sobre cuánto poder estamos dispuestos a entregarle a las autoridades políticas a cambio de una efímera promesa de seguridad.

El cepo en la plaza pública

Publicado originalmente el 15 de febrero de 2019 en La Segunda

El alcalde Joaquín Lavín y la cuenta institucional de la Municipalidad de Santiago han adquirido la práctica recurrente de subir fotos de presuntos sospechosos de delinquir en sus comunas a redes sociales. Estas fotografías de personas reducidas, muchas veces ensangrentadas y denigradas van acompañadas de mensajes llenos autocomplacencia sobre la gran labor que los organismos de seguridad vecinal están cumpliendo. Por supuesto, también están cargadas de desdén y desprecio por la persona capturada, a la que ya han declarado culpable y expuesto al juicio público a través de Twitter. 

La implementación de registros públicos como el DICOM del Transantiago o el registro de estudiantes deudores del Fondo Solidario resultan menos escandalosos, pero siguen la misma lógica: el Estado utiliza la exposición pública como elemento disuasivo. Poco importa el efecto a largo plazo que ello pueda significar en la capacidad de las personas de acceder al crédito, el trabajo y la vida social.

¿Qué tienen estas situaciones en común? Por un lado, son un buen ejemplo instituciones públicas que no sólo abandonan su función de proteger la privacidad y los datos personales de los ciudadanos, sino que activamente buscan exponerlos públicamente, usando la humillación y el escarnio público como sanción.

Pero más allá de la legalidad de estas medidas, la utilización del escarnio público como arma constituye una regresión autoritaria que nos retrotrae a una mentalidad medieval. Dejamos atrás la presunción de inocencia, el debido proceso y la proporcionalidad de la pena y nos entregamos de lleno a la vieja práctica de amarrar al acusado al cepo en la plaza pública. Ahí, el “otro” debe ser expuesto a la humillación, escupido y vilipendiado por sus pares, a plena vista del resto del pueblo.

Hoy es internet la nueva plaza en donde nuestros funcionarios electos colocan el cepo y deciden a quienes entregar a las fauces del juicio público. La pregunta es ¿realmente queremos vivir en una sociedad en donde nuestros representantes estén dispuestos a cometer estas bajezas sólo por un par de puntos en las encuestas?