Publicada originalmente el 27 de mayo de 2019 en La Segunda
Cuando se trata de transparencia, solemos razonar en términos dicotómicos: o es público y de libre acceso o es privado y reservado; sin medias tintas. Esta distinción absoluta tenía sentido cuando la revisión de documentos y bases de datos debía realizarse de forma individual y a mano, pero la emergencia de herramientas para automatizar la recolección y procesamiento de datos nos obligan a abordar el tema de forma más sofisticada.
Un buen ejemplo es la reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre el acceso al registro de nombres de dominio. Una persona pidió a NIC Chile (entidad encargado de administrar el .cl) el listado de todos los sitios web inscritos en Chile, información que en estricto rigor es pública y se puede consultar libremente en la página del organismo. Pero es distinto poder revisar manualmente qué página en particular ha sido inscrita, quien es su titular y cuando vence el registro, que contar con el listado completo de los sitios web que han sido inscritos a la fecha.
La Corte decidió rechazar la solicitud, a pesar de no que no contenía información de carácter personal, justamente porque contar con el listado de los 575.430 nombres de dominio permite automatizar la obtención de información sobre los titulares detrás de esos sitios web. Del mismo modo, la entrega de esta información de forma total e indiscriminada podría generar problemas de ciberseguridad, tales como facilitar ataques a servidores, phishing, spam u otros.
Algo similar ocurre con el padrón electoral. El Servel está obligado por ley a publicar la información electoral de todos los chilenos habilitados para votar, incluyendo nombre, RUT y dirección electoral. Por muchos años esa información se subió a internet en un archivo PDF, alimentando la creación de un sinfín de bases de datos de dudosa legitimidad.
¿Corresponde que los ciudadanos puedan consultar la situación electoral de personas determinadas? Claro que sí ¿Necesariamente implica entregar acceso total e indiscriminado a bases de datos que pueden ser abusadas? Para nada. La jurisprudencia ya ha sabido reconocer esta distinción, es momento que la legislación haga lo mismo.